lunes, 16 de octubre de 2017

Jurisprudencia sobre separación de hecho - no se prueba con hijo extramatromonial

EXPEDIENTE: Nº 00005-2012-0-1001-SP-FC-01
RESOLUCIÓN Nº 16-2012
Cusco, 11 de junio de 2012.
VISTO; el presente proceso en grado de apelación de sentencia de fojas 85, y llevada a cabo la vista de la causa sin informe oral de los abogados de las partes.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
La sentencia contenida en la resolución N° 11 del 12 de diciembre de 2012 (folio 85), que falla declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Mauricia Pfuyo Cusihuallpa con Andrés Arpasaca Rozas, sobre divorcio absoluto con causal de separación de hecho y abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo, con lo demás que contiene.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2012 (folio 101), la apoderado de la demandante interpone recurso de apelación, peticionando su revocatoria con los fundamento que esgrime en su escrito.
III. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
3.1. Revisados los actuados que obran en el proceso, a fojas 10 doña Mauricia Pfuyo Cusihualpa, interpone demanda sobre divorcio absoluto con la causal de separación de hecho y abandono injustificado del hogar conyugal, contra Andrés Arpasaca Rojas.
Son fundamentos de su demanda:
- Contrajo matrimonio civil el 3 de marzo de 1973, ante la Municipalidad Distrital de Zurite, producto de dicha relación han procreado a sus hijos Nancy y Norma ARPASACA PFUYO de 32 y 29 años de edad respectivamente.
- Después de haber transcurrido un regular tiempo, el demandado de manera indebida e ilegal, demostrando una conducta desleal, la abandonó por completo, dejándola en el desamparo total, esto hace aproximadamente 32 años, desde esa oportunidad se ha convertido en padre y madre para sus hijos.
- La recurrente con el fin de realizar actividades económicas, para sostener a sus hijos y con el apoyo moral de sus hermanos fue a la ciudad de Lima.
- El demandado de manera deshonesta se había comprometido con otra mujer de nombre Ana Huanca Aucca, con quien ha llegado a tener un hijo de nombre M.A.A.H..
- En su Documento Nacional de Identidad, aparece con el estado civil de CASADA, hecho que le perjudica para poder celebrar cualquier acto jurídico, puesto que previamente tiene que contar con el asentimiento del demandado.
3.2. Por el divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. En ese contexto, el abandono injustificado del hogar conyugal y la separación de hecho se encuentran regulados en los incisos 5) y 12) del artículo 333 concordante con el artículo 349 del Código Civil.
3.3. La demandante pretende el divorcio con las causales de abandono injustificado del hogar conyugal y separación de hecho. Por el abandono injustificado el cónyuge ofensor en forma deliberada se sustrae de sus obligaciones conyugales, esto es, con la malicia o astucia debida para ausentarse y omitir en forma deliberada su presencia en la casa común1.
Mientras que la separación de hecho, como causal de divorcio, se conceptúa como la interrupción de la vida en común de uno de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; es por ello, que cuando ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal no se sustenta en la exigencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge perjudicado2.
3.4. De las pruebas ofrecidas por la demandante, se tiene que las declaraciones testimoniales de Juan Tumpay Pfuyo, Valerio Santander Encalada y Benita Tumpay Pfuyo, no han sido actuadas en la Audiencia de pruebas debido a su inconcurrencia (folio 79); asimismo ha ofrecido las pruebas documentales consistentes en: a) Partida de matrimonio civil realizado entre la actora y el demandado (folio 05); y b) El certificado de la partida de nacimiento de M.A.A.H. (folio 06).
Las documentales antes citadas por sí solas no resultan siendo suficientes para acreditar las causales de divorcio invocadas por la demandante, particularmente no es posible determinar el tiempo exacto en que se produjo el abandono del hogar conyugal por el demandado o la separación de hecho (elemento temporal), por cuanto la actora únicamente refiere que hace 32 años la abandonó el demandado, por tanto la sola afirmación sin sustentarla con prueba idónea, pertinente y útil, no es suficiente para acreditar las causales invocadas. Si bien es cierto, que la actora presenta la partida de nacimiento de M.A.A.H. (fojas 06), que conlleva a colegir que el demandado tuvo un hijo extramatrimonial, pero esta prueba no resulta pertinente para probar las causales demandadas, sino otras causales de divorcio no invocadas en la presente demanda.
3.5. En ese marco, debemos tener en cuenta que el artículo 188 del Código Procesal Civil, establece: “Los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
Consecuentemente, si las partes no aportan los medios probatorios que sustentan sus afirmaciones el juez no podrá formarse convicción sobre los puntos controvertidos y menos aún podrá fundar la pretensión incoada por la parte actora que conforme al artículo 1963 del mismo Código tiene la carga de la prueba sobre los hechos que afirma.
3.6. Por lo expuesto precedentemente, la sentencia debe confirmarse por sujetarse al mérito de lo actuado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2004 del Código Procesal Civil.
IV. PARTE RESOLUTIVA
Por estos fundamentos:
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 12 de diciembre de 2012 (folio 85), que falla declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Mauricia Pfuyo Cusihuallpa con Andrés Arpasaca Rozas, sobre divorcio absoluto con las causales de separación de hecho y abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo, con lo demás que contiene.
SS. QUISPE ÁLVAREZ, BARRA PINEDA, FERNÁNDEZ ECHEA

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