lunes, 16 de octubre de 2017

Jurisprudencia sobre divorcio - indemnización - reducción por nueva relacion relación

EXPEDIENTE Nº 00060-2012-2001-SP-FC-02
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS
Piura, 28 de mayo de 2012.
VISTOS; por sus fundamentos en parte;
CONSIDERANDO
I.          ANTECEDENTES
Primero.- Resolución materia de impugnación
Es materia de revisión en esta Instancia la sentencia signada con el número 13, de fecha 13 de diciembre último, que obra de folios 136 a 144, que declara Fundada la demanda de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, interpuesta por Medardo Acaro Tolentino contra María Calle Castillo y disuelve el vínculo matrimonial, fijando una indemnización de S/. 3,500.00, con lo demás que contiene.
Segundo.- Fundamentos de la resolución impugnada
La resolución cuestionada se sustenta en que los citados esposos están separados hace más de cuatro años, de acuerdo a lo afirmado por las partes, las declaraciones testimoniales y el proceso de alimentos, siendo el culpable de la separación el esposo, que en el momento de la captura la cónyuge se quedó con sus hijos menores, proveyéndoles de cuidado, y al ser la perjudicada le fija una indemnización prudencial, valorando la edad, el tiempo de su relación matrimonial y proyecto de vida que se frustró, no pronunciándose por los alimentos, dejando a salvo su derecho.
Tercero.- Fundamentos de los agravios del apelante
Mediante recurso de folios 152, el apelante sostiene que es el ofendido por la indebida conducta de la demandada, que también influyó negativamente en sus hijos, que es un simple obrero percibiendo una magra remuneración, que la demandada ha quedado como propietaria del bien inmueble y ahí convive con la persona con quien ha cometido adulterio, no existiendo fundamento para que reordene una indemnización a su favor, solicitando su revocatoria en dicho extremo.
Cuarto.- Controversia materia de apelación
La controversia materia de análisis en esta Superior Instancia consiste en determinar, si corresponde o no que se fije a la cónyuge demandada el pago de una indemnización basado en el artículo 345-A del Código Civil.
II. ANÁLISIS
Quinto.- El Código Civil Peruano en su inciso 12) del artículo 333 señala como CAUSAL DE DIVORCIO “LA SEPARACIÓN DE HECHO” esto es cuando los cónyuges se encuentran fácticamente separados durante un periodo ininterrumpido de 2 años, o de 4 si los cónyuges tuvieran hijos menores de edad.
Sexto.- El demandante solo ha impugnado el extremo referido a la Indemnización fijada en la cantidad de S/. 3,500.00, entre otras porque percibe una remuneración magra como trabajador de la comuna, debiendo por ello analizar los agravios contenidos en su recurso de apelación, a fin de resolver la conveniente.
Sétimo.- Que teniendo en cuenta que el Divorcio por la causal de Separación de Hecho se sustenta en causa no inculpatoria, lo puede formular cualquiera de los cónyuges, sea culpable o inocente de la separación, por lo que la indemnización debe favorecer al cónyuge más perjudicado con la separación de hecho, debiendo para ello observarse el precedente judicial vinculante, establecida en la regla signada con el número cuatro, del Tercer Pleno Casatorio Civil, recaída en la Casación número 4664-2010-PUNO, en el que considera como cónyuge más perjudicado atendiendo a las siguientes circunstancias: a) el grado de aceptación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar, C) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado, d) si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes; supuestos que permitirán resolver en forma junta el grado.
Octavo.- En relación a las reglas antes señaladas es evidente que la separación se produjo por decisión unilateral del demandante, conforme se ha demostrado en el proceso y se ha fundamentado dieciséis de la sentencia, extremo que ha quedado firme al no haber cuestionado el actor, siendo evidente que esta situación le produjo afectación emocional a la cónyuge y a sus menores hijos.
Noveno.- Asimismo, producido el retiro del hogar conyugal, la custodia de los hijos menores de edad, estuvo a cargo exclusivamente de la esposa, quien tuvo que demandar al cónyuge demandante por alimentos, para proveerse de su sustento conjuntamente con sus hijos, conforme se ha probado fehacientemente con la sentencia expedida el 10 de marzo de 1993, que obra de folios 11, lo que demuestra que la cónyuge quedó en una situación económica desventajosa, tal como se ha fundamentado en el considerando dieciocho, debiendo indemnizársele en observancia del artículo 345-A del Código Civil, por ser la cónyuge más perjudicada;
Décimo.- En relación al monto de la indemnización, esta debe fijarse en forma proporcional al daño moral causado, considerando no solo los referentes como el tiempo de la relación matrimonial y el frustrado proyecto de vida, sino también el hecho cierto de que la demandada tiene una nueva relación de pareja, con quien ha procreado una hija, debiendo por ello disminuir en forma equitativa el monto indemnizatorio, que refleje en forma justa las circunstancias antes referidas, debiendo integrarse el fallo recurrido de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Civil; porque habiéndose sustentado la exoneración del pago de costas y costos a las partes en el considerando veintiuno; no se ha pronunciado en la parte resolutiva.
III. DECISIÓN
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, los señores Jueces Superiores integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.
RESUELVAN
1.         CONFIRMAR la sentencia recurrida, contenida en la RESOLUCIÓN N° TRECE (13), de fecha 13 de diciembre último, que obra de folios 136 a 144, que declara FUNDADA la demanda de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, interpuesta por Medardo Acaro Tolentino contra María Calle Castillo y disuelve el vínculo matrimonial, celebrado el 30 de julio de 1982, por ante la Municipalidad de Morropón-Chulucanas.
2.         REVOCAR la indemnización fijada en S/. 3,500 a favor de la cónyuge perjudicada, REFORMAR fijando la suma de S/. 2,000 nuevos soles, por el citado concepto. Confirmar lo demás que contiene, e integrándola declarando sin costas ni costos del proceso.
En los seguidos por MEDARDO ACARO TOLENTINO, contra MARÍA CALLE CASTILLO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL; devolviéndose oportunamente al juzgado de su procedencia. Juez Superior Ponente Dr. CUNYA CELI.
SS. PALACIOS MÁRQUEZ; CUNYA CELI; ATO ALVARADO

1 comentario:

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