lunes, 16 de octubre de 2017

Modelo de carta notarial - desalojo de predio rural


CARTA NOTARIAL

Lima, …………………

Señor(a):
………………
…………………………… (Dirección)[1]
Lima.-
De nuestra consideración:

Por intermedio del presente conducto notarial le 1) requerimos desocupe y entregue inmediatamente el inmueble de nuestra ; así mismo, 2) le exigimos la demolición de lo edificado sobre nuestra propiedad, y 3) le exhortamos se abstenga de llevar a pastorear a su ganado en nuestras plantaciones, en base a los siguientes fundamentos que exponemos:
1.    Sucede que usted junto a terceras personas, aun a sabiendas que el inmueble descrito en el párrafo anterior es de nuestra propiedad, ingresó sin autorización alguna a nuestro predio, el mismo que viene ocupando de manera ilegal, arbitraria y sin título, ni documento que justifique la posesión y explotación del referido inmueble, ostentando por tanto la calidad de ocupante precario al amparo del artículo 911º del Código Civil[2].
2.    En dicho contexto, debo informarle que la legislación vigente nos autoriza a recuperar la posesión de nuestro inmueble, dentro del plazo de 15 días siguientes al conocimiento de la desposesión[3], de manera extrajudicial, es decir sin acudir al órgano jurisdiccional (Poder Judicial), para ello nuestro ordenamiento jurídico nos permite contar con el apoyo de la Policía Nacional de Perú y de la Municipalidad respectiva; sin embargo, antes de iniciar cualquier acción hemos creído conveniente exhortarlo, mediante la presente carta, para que usted y sus acompañantes de manera voluntaria desocupen y entreguen nuestra propiedad, en el plazo improrrogable de DOS días naturales de recibida la presente.
3.    Así mismo, hemos verificado que ha levantado unas edificaciones en nuestra propiedad, que consta de un ambiente que le sirve de morada y dos corrales, por lo que le requerimos, la inmediata demolición de lo construido, puesto que las mismas ha sido realizadas de mala fe[4], ya que usted tenía conocimiento que dicha propiedad nos pertenece y jamás solicito nuestra autorización para construir; siendo además que dichos terrenos están destinados a la agricultura. En tal sentido reiteramos nuestro pedido de demolición de lo edificado, costo que será asumido por su persona, sin perjuicio de requerirle, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, ante el Poder Judicial. Del mismo modo le solicitamos se abstenga de realizar nuevas edificaciones.
4.    Por otro lado, nos hemos dado con la ingrata sorpresa, que no bastándole con ocupar nuestro inmueble y construir sin autorización, también, ha venido destruyendo nuestros plantaciones, pastoreando su ganado en nuestros sembríos, causando, a la fecha, la destrucción de más de la mitad de nuestras cosechas; por lo que le exigimos se abstenga de esta acción, sin perjuicio de solicitarle vía judicial el pago por los daños efectuados[5] y de interponer la correspondiente acción penal por el delito de daños[6].
En caso de renuencia a desocupar y entregar el inmueble, o de demoler lo construido, y/o en caso de inobservancia a la prohibición de efectuar nuevas construcciones, o de llevar a pastorear a su ganado en nuestras plantaciones, procederemos a ejercer las acciones que la ley nos autoriza contra usted y los demás ocupantes, así como la correspondiente acción indemnizatoria de daños y perjuicios, y la acción penal por los delitos que haya cometido. 
Dejamos constancia que la presente carta será diligenciada por el Juez de Paz al no haber Notario público en su jurisdicción; así mismo, indicamos que se estará haciendo llegar una copia de la misma a la ronda campesina de la zona, a fin de que actué dentro de sus funciones, conforme al Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS[7].
Adjunto a la presente copia literal de la partida registral en la que se encuentra inscrito mi título de propiedad (Registros Registros) y plano perimétrico del terreno.


Sin otro particular nos despedimos de usted.


Atentamente.



[1] La dirección consignada sólo es para efectos de notificación, sin que ello signifique un reconocimiento de titularidad, por parte de los propietarios, en favor de la invasora.
[2] Artículo 911º del Código Civil.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
[3] Artículo 920º del Código Civil.- El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código.
[4] Artículo 943º del Código Civil.- Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
[5] Artículo 1979º del Código Civil.- El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero
[6] Artículo 206º del Código Penal.- La pena para el delito previsto en el artículo 205º será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
(…)
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
[7] Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 25-2003-JUS.- Son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, las siguientes:
a) Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo.
b) Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad con la Constitución y las leyes.
(…)
d) Intervenir en la solución pacífica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ámbito comunal.

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