CARTA NOTARIAL
Lima, …………………
Señor(a):
………………
…………………………… (Dirección)[1]
Lima.-
De nuestra consideración:
Por intermedio
del presente conducto notarial le 1) requerimos desocupe y entregue inmediatamente
el inmueble de nuestra ; así mismo, 2) le exigimos la demolición de lo
edificado sobre nuestra propiedad, y 3) le exhortamos se abstenga de llevar a
pastorear a su ganado en nuestras plantaciones, en base a los
siguientes fundamentos que exponemos:
1. Sucede que usted junto a terceras personas, aun a sabiendas que el inmueble
descrito en el párrafo anterior es de nuestra propiedad, ingresó sin
autorización alguna a nuestro predio, el mismo que viene ocupando de manera
ilegal, arbitraria y sin título, ni documento que justifique la posesión y
explotación del referido inmueble, ostentando por tanto la calidad de ocupante
precario al amparo del artículo 911º del Código Civil[2].
2. En dicho contexto, debo informarle que la legislación vigente nos autoriza
a recuperar la posesión de nuestro inmueble, dentro del plazo de 15 días
siguientes al conocimiento de la desposesión[3], de
manera extrajudicial, es decir sin acudir al órgano jurisdiccional (Poder
Judicial), para ello nuestro ordenamiento jurídico nos permite contar con el
apoyo de la Policía Nacional de Perú y de la Municipalidad respectiva; sin
embargo, antes de iniciar cualquier acción hemos creído conveniente exhortarlo,
mediante la presente carta, para que usted y sus acompañantes de manera
voluntaria desocupen y entreguen nuestra propiedad, en el plazo
improrrogable de DOS días naturales de recibida la presente.
3. Así mismo, hemos verificado que ha levantado unas edificaciones en nuestra
propiedad, que consta de un ambiente que le sirve de morada y dos corrales, por
lo que le requerimos, la inmediata demolición de lo construido, puesto que las
mismas ha sido realizadas de mala fe[4], ya
que usted tenía conocimiento que dicha propiedad nos pertenece y jamás solicito
nuestra autorización para construir; siendo además que dichos terrenos están destinados
a la agricultura. En tal sentido reiteramos nuestro pedido de demolición
de lo edificado, costo que será asumido por su persona, sin perjuicio de
requerirle, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, ante el
Poder Judicial. Del mismo modo le solicitamos se abstenga de realizar nuevas
edificaciones.
4. Por otro lado, nos hemos dado con la ingrata sorpresa, que no bastándole
con ocupar nuestro inmueble y construir sin autorización, también, ha venido
destruyendo nuestros plantaciones, pastoreando su ganado en nuestros sembríos,
causando, a la fecha, la destrucción de más de la mitad de nuestras cosechas;
por lo que le exigimos se abstenga de esta acción, sin perjuicio de solicitarle
vía judicial el pago por los daños efectuados[5] y de interponer la
correspondiente acción penal por el delito de daños[6].
En caso de
renuencia a desocupar y entregar el inmueble, o de demoler lo construido, y/o
en caso de inobservancia a la prohibición de efectuar nuevas construcciones, o
de llevar a pastorear a su ganado en nuestras plantaciones, procederemos a
ejercer las acciones que la ley nos autoriza contra usted y los demás
ocupantes, así como la correspondiente acción indemnizatoria de daños y
perjuicios, y la acción penal por los delitos que haya cometido.
Dejamos
constancia que la presente carta será diligenciada por el Juez de Paz al no
haber Notario público en su jurisdicción; así mismo, indicamos que se estará
haciendo llegar una copia de la misma a la ronda campesina de la zona, a fin de
que actué dentro de sus funciones, conforme al Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS[7].
Adjunto a la
presente copia literal de la partida registral en la que se encuentra inscrito
mi título de propiedad (Registros Registros) y plano perimétrico del terreno.
Sin otro
particular nos despedimos de usted.
Atentamente.
[1] La
dirección consignada sólo es para efectos de notificación, sin que ello
signifique un reconocimiento de titularidad, por parte de los propietarios, en
favor de la invasora.
[2] Artículo 911º del Código
Civil.- La posesión precaria es la que se
ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
[3] Artículo 920º del Código Civil.- El poseedor puede repeler la
fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La
acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome
conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías
de hecho no justificadas por las circunstancias.
El propietario de un inmueble
que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar
también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble
fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa
posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por
lo menos diez (10) años.
La Policía Nacional del Perú
así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias
previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo
necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente
artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la
defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado
la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código.
[4] Artículo 943º del Código Civil.- Cuando se edifique de mala fe en
terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le
causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo
lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición
es de cargo del invasor.
[5] Artículo 1979º del Código Civil.- El dueño de un animal o aquel que
lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya
perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o
causa de un tercero
[6] Artículo 206º del Código Penal.- La pena para el delito previsto en
el artículo 205º será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años
cuando:
(…)
4. Causa destrucción de
plantaciones o muerte de animales.
[7] Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 25-2003-JUS.- Son funciones de
la Ronda Campesina y Ronda Comunal, las siguientes:
a) Contribuir a la defensa de
la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad
Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro poblado, para
mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el
progreso de su pueblo.
b) Contribuir a garantizar el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de
la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del Caserío u otro centro
poblado al que pertenecen, de conformidad con la Constitución y las leyes.
(…)
d) Intervenir en la solución
pacífica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y
otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos
dentro de su ámbito comunal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario